Prepagas: la Justicia ordena frenar aumentos desmedidos y devolver lo cobrado de más

Un nuevo fallo judicial establece que las prepagas deben ajustar sus cuotas por inflación y reintegrar los montos excedentes a los afiliados afectados.

Prepagas: la Justicia ordena frenar aumentos desmedidos y devolver lo cobrado de más
Imagen generada por IA

Un freno judicial a los aumentos de medicina prepaga

Recientemente, la Cámara Comercial, Sala B, confirmó un fallo que marca un precedente fundamental en la relación entre las empresas de medicina prepaga y sus afiliados. La Justicia determinó que los incrementos aplicados a una jubilada resultaron desproporcionados y ordenó recalcular las cuotas utilizando un parámetro de referencia más justo: el IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Para entenderlo de forma sencilla, el IPC es el indicador que publica el INDEC mensualmente para medir la inflación. Lo que hizo el tribunal fue anular los aumentos que la prepaga había decidido implementar tras la desregulación económica y obligarla a seguir el ritmo del costo de vida general, evitando que la cuota se vuelva impagable.

El caso testigo: protección a los más vulnerables

La demanda fue iniciada por una mujer de 78 años con certificado de discapacidad. Tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023, que permitió la liberación de precios en el sector salud, la afiliada comenzó a recibir facturas con subas que calificó de «astronómicas». Estos montos se volvieron incompatibles con sus ingresos, poniendo en riesgo la continuidad de su tratamiento médico.

El fallo de primera instancia, ahora confirmado por la Cámara, dispuso tres puntos centrales:

  • Retrotraer los aumentos: Se dejaron sin efecto todas las subas aplicadas desde diciembre de 2023 que superaran la inflación medida por el INDEC.
  • Ajustes futuros limitados: A partir de ahora, la empresa prestadora solo podrá actualizar el valor del plan en base a lo que dicte el IPC.
  • Devolución de saldos: Las sumas que la prepaga cobró de más durante estos meses no se pierden. El tribunal ordenó que ese dinero sea acreditado a favor de la afiliada, lo que significa que se le descontará automáticamente de sus próximas facturas hasta compensar la diferencia total.

¿Qué pasó con el DNU y las multas?

Es importante aclarar que los jueces no declararon la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Consideraron que, para llegar a una declaración de esa gravedad, se requiere demostrar un perjuicio que no pueda ser reparado de otra forma. En este caso, la reliquidación de las cuotas por IPC fue suficiente para resolver el problema de la actora.

Tampoco se aplicó el llamado daño punitivo. Este concepto se refiere a una multa económica extra que se impone a las empresas cuando tienen una conducta de desprecio absoluto por los derechos del consumidor. La Justicia entendió que la prepaga actuó bajo el marco legal que estaba vigente en ese momento, por lo cual no se verificó una conducta dolosa que justificara esta sanción adicional.

De esta manera, el fallo ratifica que la libertad de precios no es absoluta y que debe primar la razonabilidad en los ajustes para garantizar el acceso a la salud, especialmente en sectores de la población que cuentan con ingresos fijos y certificados de discapacidad.

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Fuente original: iProfesional