Un cambio fundamental en la protección del trabajador
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió recientemente un fallo de gran relevancia para el ecosistema laboral y contable en Argentina. En una sentencia clave, el máximo tribunal estableció que la indemnización por accidente de trabajo que debe pagar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) constituye, por su propia naturaleza, un crédito laboral. Esto significa que estos pagos gozan de los privilegios y protecciones que la Ley de Concursos y Quiebras otorga específicamente a los trabajadores, poniéndolos por encima de otros acreedores comunes.
El origen del conflicto: ¿Seguro o derecho laboral?
El caso que llegó a la Corte se originó en la causa ‘Pajón, Francisco Agapito s/ incidente de verificación de crédito’. En una instancia previa, la Cámara Comercial había decidido que, como la ART estaba en proceso de liquidación (una situación similar a la quiebra donde se venden los bienes para pagar deudas), el reclamo del trabajador no era estrictamente ‘laboral’. Los jueces de la Cámara argumentaron en aquel momento que la relación entre el trabajador y la ART se derivaba de un contrato de seguro, y por lo tanto, debía tratarse como cualquier otra deuda comercial común.
Esta interpretación perjudicaba gravemente al trabajador, ya que le quitaba el derecho al ‘doble privilegio’ y al ‘pronto pago’. En términos sencillos, el pronto pago es un mecanismo legal que permite a los acreedores laborales cobrar sus deudas de manera acelerada, sin tener que esperar a que finalice todo el proceso judicial de la quiebra, que suele durar años.
La intervención del Fiscal y la decisión de la Corte
Ante esta situación, el Fiscal General presentó un recurso extraordinario planteando que no se podía ignorar la protección que la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo le brindan al empleado. Sostuvo que la protección ante la insolvencia (la falta de dinero para pagar deudas) del empleador o de la aseguradora es un derecho humano básico reconocido en tratados internacionales.
Finalmente, la Corte Suprema, con las firmas de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, le dio la razón al trabajador. El punto central de la sentencia fue determinar si esta indemnización encuadraba en el Convenio 17 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los jueces concluyeron que, al ser una indemnización derivada de un accidente en el ámbito del trabajo, es indudablemente un crédito laboral.
Consecuencias económicas: Los intereses no se detienen
Una de las consecuencias más importantes de este fallo tiene que ver con los intereses compensatorios. Cuando una empresa o aseguradora entra en quiebra, la ley suele establecer que los intereses de las deudas se ‘congelan’ o suspenden para que el monto total a pagar no siga creciendo mientras se liquida la empresa. Sin embargo, los créditos laborales son una excepción a esta regla.
Al declarar que la indemnización de la ART es un crédito laboral, la Corte determinó que no se deben suspender los intereses después de la quiebra de la aseguradora. Esto protege el valor real del dinero del trabajador frente al paso del tiempo y la inflación, asegurando que el resarcimiento final no pierda su poder adquisitivo durante el proceso judicial. Este fallo sienta un precedente fundamental para cualquier trabajador o empresa que deba lidiar con procesos de insolvencia en el ámbito de los riesgos del trabajo.


