El deber de informar y las facultades de la IGJ
Recientemente, la Cámara Nacional Comercial confirmó una multa de $4.000.000 contra una empresa de comunicaciones y su presidente. La sanción, aplicada por la Inspección General de Justicia (IGJ) —el organismo encargado de fiscalizar a las sociedades comerciales—, se originó por la falta de presentación de los balances correspondientes a los ejercicios cerrados entre 2017 y 2024. Los balances, o estados contables, son documentos que resumen la situación económica y financiera de una entidad en un período determinado y son obligatorios para mantener la transparencia ante el Estado.
El argumento de la defensa y el rechazo judicial
La compañía intentó justificar su incumplimiento alegando una ‘imposibilidad material absoluta’. Según explicaron, sus libros contables originales habían sido secuestrados en el marco de una causa penal en 2023. Sin embargo, la Justicia rechazó de plano este argumento. Los jueces señalaron que, si bien los libros estaban bajo custodia judicial, la empresa no demostró haber realizado gestiones activas para solicitar copias o el acceso a dicha documentación para cumplir con sus deberes administrativos. En términos simples, no bastó con decir ‘no tengo los libros’, sino que debieron probar que intentaron recuperarlos formalmente para cumplir con la ley.
La responsabilidad solidaria
Un punto clave de este fallo es que la multa fue impuesta de manera solidaria. Esto significa que tanto la sociedad como su máxima autoridad (el presidente) son responsables por igual del pago de la deuda. En el ámbito corporativo, la responsabilidad solidaria implica que el organismo de control puede exigirle el total del dinero a cualquiera de las partes, sin necesidad de agotar primero los bienes de la empresa. Este criterio refuerza la idea de que los administradores tienen el deber personal de velar por el cumplimiento de las normativas vigentes.
Puntos críticos del fallo
El tribunal destacó que la IGJ había otorgado sucesivas prórrogas desde mayo de 2024, las cuales no fueron aprovechadas por la firma. Además, tras el vencimiento del último plazo en enero de 2025, la empresa se mantuvo en silencio durante seis meses hasta que finalmente se dictó la sanción. Para los magistrados, el hecho de poner a disposición balances certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin realizar la presentación formal ante el organismo no satisface la obligación legal. El deber de informar es una carga activa que las empresas deben gestionar con diligencia, especialmente cuando existen contratiempos judiciales que complican la tarea habitual del contador.


