Comercio: Se oficializaron las escalas salariales para el trimestre abril-junio

Se definió un aumento del 5% escalonado y una nueva suma fija de $20.000 para los trabajadores del sector mercantil.

Comercio: Se oficializaron las escalas salariales para el trimestre abril-junio
Imagen generada por IA

Detalles del nuevo acuerdo para Comercio

Se han publicado oficialmente las escalas salariales correspondientes al último acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias (CAC, CAME y UDECA). Este acuerdo, enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, establece el camino salarial para los meses de abril, mayo y junio de 2026, buscando sostener el poder adquisitivo frente a las variaciones económicas actuales.

El aumento del 5%: ¿Cómo se aplica?

Las partes pactaron un incremento salarial del 5% remunerativo. Cuando decimos ‘remunerativo’, nos referimos a montos que forman parte del sueldo básico y sobre los cuales se realizan todos los aportes y contribuciones de ley. Este porcentaje se calcula sobre las escalas básicas de marzo de 2026, sumando las sumas no remunerativas que estaban vigentes a esa fecha. El aumento no se aplica de una sola vez, sino que se divide en tres tramos: un 2% a partir de abril, un 1,5% en mayo y el 1,5% restante en junio de 2026.

Sumas no remunerativas y recomposición

Un punto clave de este acuerdo es el tratamiento de las sumas no remunerativas. Estas son sumas que el trabajador recibe ‘en mano’ de forma más directa porque no sufren la mayoría de los descuentos jubilatorios, aunque sí impactan en ciertos adicionales. Se acordó una nueva suma fija de $20.000 mensuales para abril, mayo y junio. Además, se prorrogaron sumas previas de $40.000 y $60.000 que ya se venían percibiendo. En total, los trabajadores verán un concepto de $120.000 bajo esta modalidad.

Es importante destacar que estos montos no son permanentes como ‘no remunerativos’. El acuerdo estipula que en julio de 2026, la suma total de $120.000 se incorporará a los salarios básicos en su valor nominal. Mientras tanto, estos montos deben tenerse en cuenta para calcular el presentismo, la antigüedad, el aguinaldo (SAC), las indemnizaciones, las horas extras y las vacaciones. Esto garantiza que el trabajador no pierda beneficios en sus adicionales habituales.

Aportes a la Obra Social y otros conceptos

Para garantizar el funcionamiento de OSECAC (la obra social del sector), se incrementó la contribución adicional y solidaria que deben realizar los empleadores. Este monto, que anteriormente era de $8.500, pasa a ser de $28.000 mensuales por cada trabajador encuadrado en el convenio. Esta suma es responsabilidad del empleador y debe ingresarse dentro de los diez días posteriores al vencimiento de cada mes.

Vigencia y cláusulas de resguardo

El acuerdo tiene una vigencia amplia hasta marzo de 2031, pero incluye una cláusula de revisión fundamental para junio de 2026. En ese mes, las partes se volverán a reunir para analizar si el aumento del 5% y las sumas fijas son suficientes frente a la realidad económica o si es necesario un nuevo ajuste. Respecto a la aplicación, si el recibo de sueldo debe liquidarse antes de que el Ministerio de Trabajo publique la homologación (la aprobación oficial), las empresas deben abonar los aumentos bajo el concepto ‘Pago anticipado a cuenta’, para luego regularizarlos una vez confirmado el trámite. Por último, se aclara que estos aumentos no pueden ser absorbidos por bonos o gratificaciones previas como premios de fin de año o Navidad, asegurando que el incremento llegue efectivamente al bolsillo del empleado. Una vez homologado, esos anticipos se compensan con los rubros definitivos.

Compartir
Fuente original: iProfesional