¿Qué cambió para los inversores cripto en la Ciudad?
Recientemente, la AGIP publicó la Resolución N° 93/AGIP/24, una normativa que busca poner orden a la forma en que se tributa Ingresos Brutos por la compra y venta de criptomonedas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si sos una persona humana o una empresa que opera habitualmente en este mercado dentro de CABA, es fundamental que entiendas cómo te afecta este cambio en tu liquidación mensual.
Lo más importante que tenés que saber es que la norma aclara un punto vital: el impuesto no se calcula sobre el total de lo que vendés (lo que se llama el ingreso bruto total), sino sobre la base imponible diferencial. En lenguaje sencillo, esto significa que solo pagás sobre la ganancia real que generaste entre la compra y la venta del activo.
El cálculo: Menos presión, pero mayor control
La normativa establece que la base imponible (el monto sobre el cual se aplica el porcentaje del impuesto) es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Sin embargo, para que el cálculo sea correcto, se deben contemplar los costos transaccionales. La resolución permite que las comisiones que cobran los intermediarios o exchanges entren en la ecuación:
- Al comprar: La comisión se suma al costo de adquisición, lo que eleva tu base de costo.
- Al vender: La comisión se resta del monto recibido, lo que reduce tu precio de venta final.
Esto es una buena noticia porque reduce el monto neto sobre el que se aplica el tributo. Pero atención: este beneficio te obliga a llevar un registro sumamente detallado y profesional de cada transacción. Necesitás documentar fechas, precios de entrada, precios de salida y los tickets de las comisiones para poder justificar los números ante el fisco si fuera necesario.
¿Qué pasa con las permutas y los exchanges internacionales?
Si realizás intercambios directos entre criptomonedas (permuta), por ejemplo, cambiar Ethereum por USDT sin pasar por pesos, también debés tributar. La resolución indica que el valor de los activos debe tomarse según la cotización del día de la operación, utilizando como fuente los exchanges registrados en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de la Comisión Nacional de Valores.
Aquí aparece un desafío: muchas operaciones se realizan en plataformas internacionales que no están en ese registro. El silencio de la norma sobre qué precios usar en esos casos genera una «zona gris» que requiere un análisis profesional para evitar diferencias de criterio con AGIP. Además, recordá que la alícuota (el porcentaje a pagar) dependerá de tu actividad declarada en el Código Fiscal.
Un caso práctico para entender el impacto
Supongamos que compraste Bitcoin por u$s 80.000 y pagaste u$s 200 de comisión (Costo total: u$s 80.200). Tiempo después, lo vendés por u$s 95.000 y pagás u$s 190 de comisión (Neto recibido: u$s 94.810). La base imponible sobre la cual se aplicará el impuesto será de u$s 14.610. Si tu alícuota fuera, por ejemplo, del 6%, pagarías u$s 876,60 convertidos al tipo de cambio correspondiente.
Desde Estudio Casale, te recomendamos revisar tu situación fiscal si operás con regularidad. La habitualidad es el factor que determina si debés inscribirte o no, y contar con un asesoramiento contable sólido es la mejor forma de proteger tu patrimonio.


