Un respiro para el sector gastronómico y hotelero
Si sos dueño de un restaurante, un bar o un hotel en la Ciudad de Buenos Aires, hay una noticia muy importante que impactará directamente en tus costos operativos de este año. La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 629/2025, puso en marcha la exención del Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) por un período de seis meses.
Este beneficio impositivo, que representa un alivio fiscal significativo, abarca las cuotas correspondientes al primer semestre del año, es decir, desde enero hasta junio inclusive. Sin embargo, es fundamental destacar que esta bonificación no se aplica de manera automática (es decir, el gobierno no te la descuenta por sí solo). Para gozar del beneficio, cada contribuyente debe realizar un trámite específico ante el organismo recaudador.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
La normativa está dirigida específicamente a dos sectores que el Gobierno busca incentivar debido a su importancia en la economía porteña:
- Gastronomía: Incluye restaurantes, bares, cafeterías, cantinas y locales similares que operen en el ámbito de la Ciudad.
- Hotelería: Comprende hoteles, hosterías, pensiones y establecimientos residenciales habilitados.
Para que la solicitud sea aprobada, el inmueble por el cual se pide la exención debe estar efectivamente afectado a la actividad comercial mencionada. En términos simples, esto significa que el lugar físico por el que pagás ABL debe ser el mismo donde funciona tu negocio.
Plazos y procedimiento de gestión
Tené en cuenta que el tiempo es un factor crítico para no perder este dinero. La fecha límite para presentar la solicitud es el 31 de marzo. Si no realizás la gestión antes de ese día, perderás la oportunidad de ahorrarte el costo de estas seis cuotas, independientemente de que cumplas con los otros requisitos.
A diferencia de la mayoría de los trámites actuales en la Ciudad que se hacen por la plataforma TAD, este trámite se gestiona directamente desde la web oficial de AGIP. Debés ingresar con tu CUIT y Clave Ciudad. Una vez adentro, buscá el apartado denominado ‘Trámites de los contribuyentes’ y seleccioná la opción específica: ‘Solicitud de exención Inmobiliario / ABL – Hoteleros y Gastronómicos’. Allí deberás cargar los datos del inmueble vinculados a tu explotación comercial.
Situaciones particulares: El pago anual
Muchos contribuyentes suelen aprovechar los descuentos por pago anual anticipado a principios de año para olvidarse de las boletas mensuales. Si este es tu caso y ya abonaste el ABL de todo el 2025, no te preocupes porque el dinero no se pierde. La normativa establece que el monto correspondiente a esos seis meses de exención se transformará en un crédito fiscal a tu favor. Esto significa que ese monto quedará guardado en tu cuenta de AGIP y será reconocido para compensar el pago del impuesto recién en el año 2027. El sistema verificará que la actividad declarada coincida con los rubros permitidos y que la documentación presentada sea la correcta para validar la exención por todo el semestre correspondiente.


