Actualización por movilidad y nuevos montos
A partir de marzo de 2026, los haberes previsionales presentan un incremento del 2,9%. Este ajuste se desprende de la fórmula de movilidad vigente, que toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de enero. Con esta subida, la jubilación mínima se establece en $369.495,16, mientras que el haber máximo alcanza los $2.486.347,64.
El cálculo para quienes tienen 30 años de aportes
Si cumplís con los 30 años de aportes que exige la ley, tenés que saber que el haber inicial se calcula promediando los últimos 120 sueldos actualizados (es decir, lo que ganaste en los últimos 10 años de actividad). ANSES suma esos montos, los divide por 120 y aplica un índice que refleja la evolución salarial para que el valor no quede desactualizado frente a la inflación. En este cálculo no se tiene en cuenta el aguinaldo.
Reconocimiento por años excedentes
Para aquellos trabajadores que superaron los 30 años de aportes mínimos, el sistema ofrece un incentivo: se reconoce un 1% adicional por cada año extra trabajado, con un tope máximo del 15%. Esto significa que se pueden computar hasta 45 años de aportes totales para mejorar el monto de la prestación inicial. Si el resultado de este cálculo fuera menor a la jubilación mínima, el Estado garantiza el pago del piso vigente.
Continuidad del bono extraordinario
Se confirmó que en marzo continuará el pago del bono de $70.000 para los sectores de menores ingresos. Este refuerzo permite que ningún jubilado perciba menos de $439.495,16. Quienes cobren más que la mínima pero no lleguen a ese total, recibirán un proporcional hasta alcanzar dicha cifra. Las Pensiones No Contributivas (PNC) percibirán un total de $328.649,34, mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) llegará a los $365.596,53.
Calendario de pagos para marzo 2026
El cronograma de cobro se organiza según la terminación del DNI:
- Pensiones No Contributivas: Documentos terminados en 0 y 1 desde el 9 de marzo; 2 y 3 el día 10; 4 y 5 el 11; 6 y 7 el 12; 8 y 9 el 13 de marzo.
- Jubilados con haber mínimo: Documentos terminados en 0 el 9 de marzo; 1 el 10; 2 el 11; 3 el 12; 4 el 13; 5 el 16; 6 el 17; 7 el 18; 8 el 19; y 9 el 20 de marzo.
- Haberes superiores a la mínima: Documentos terminados en 0 y 1 el 23 de marzo; 2 y 3 el 25; 4 y 5 el 26; 6 y 7 el 27; 8 y 9 el 30 de marzo.


