Responsabilidad alimentaria de los abuelos: límites y fallos judiciales claves

Analizamos cuándo la Justicia obliga a los abuelos a cubrir la cuota alimentaria de sus nietos y qué límites se aplican para proteger sus haberes.

Responsabilidad alimentaria de los abuelos: límites y fallos judiciales claves
Imagen generada por IA

La obligación subsidiaria de los abuelos

En el marco legal argentino, la responsabilidad de mantener a los hijos recae primariamente en los padres. Sin embargo, existe la figura de la obligación subsidiaria. Esto significa que, si el progenitor responsable no cumple con el pago de la cuota alimentaria o si el monto que aporta es insuficiente para cubrir las necesidades básicas, la demanda puede extenderse a los abuelos. Esta figura funciona como un ‘respaldo’ para garantizar el bienestar del menor, pero no es automática ni ilimitada.

El fallo que puso un límite del 10%

Recientemente, un fallo judicial en La Pampa marcó un precedente importante respecto a la protección de los adultos mayores. Una madre solicitó que se descontara una suma fija de los haberes de la abuela paterna ante el incumplimiento del padre. Si bien la Justicia aceptó la responsabilidad de la abuela, la jueza de Familia María de los Ángeles Pérez determinó que el descuento no podía superar el 10% del haber neto de la jubilación. El concepto de ‘haber neto’ refiere al monto que efectivamente percibe el jubilado después de los descuentos de ley.

La decisión se basó en el principio de razonabilidad. Las juezas entendieron que, si se aplicaba el monto solicitado originalmente, la jubilada podría quedar por debajo de la línea de subsistencia, afectando su propio acceso a medicinas, alimentos y vivienda digna. Aquí es donde chocan dos derechos fundamentales: el derecho alimentario del niño y el derecho a una vida digna de la persona mayor.

Criterios de proporcionalidad y otros antecedentes

No todos los casos se resuelven con el mismo porcentaje, ya que los jueces analizan la situación particular de cada familia. Por ejemplo, en Concordia, Entre Ríos, un tribunal ordenó un descuento del 30% sobre el haber de un abuelo. En ese caso, se consideró que dicho porcentaje era un estándar que permitía cubrir las necesidades de los nietos sin vulnerar el mínimo vital del jubilado.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara en lo Civil suele establecer que la cuota a cargo de los abuelos debe ser adecuada pero no necesariamente idéntica a la que debería pagar el padre. Si el abuelo percibe la jubilación mínima, los embargos suelen tener un tope del 20% para proteger el carácter alimentario de su propia prestación previsional.

Requisitos para el reclamo

Para que un juez ordene que un abuelo pague la cuota, la parte reclamante debe cumplir con la carga de la prueba. Esto implica demostrar dos cosas fundamentales: primero, que se agotaron las instancias para cobrarle al padre (o que este se encuentra en paradero desconocido o no tiene ingresos); y segundo, que los abuelos tienen una situación económica que les permite brindar auxilio sin caer ellos mismos en la indigencia o afectar gravemente su salud.

La Justicia actual tiende a aplicar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, considerando que los abuelos son también sujetos de especial protección. Por lo tanto, cualquier embargo debe ser restrictivo y evitar que el adulto mayor pierda su capacidad de autosustento ante la falta de responsabilidad del progenitor obligado originalmente.

Compartir
Fuente original: iProfesional