Un cambio clave en las reglas de juego laborales
Recientemente, la Justicia dictó una sentencia que impacta de lleno en el día a día de las empresas y los trabajadores. Se declaró inconstitucional —es decir, que va en contra de la Constitución Nacional— el artículo de la Ley de Modernización Laboral que permitía a las pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) pagar las indemnizaciones por despido en hasta 12 cuotas mensuales.
El caso, caratulado como ‘Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS’, fue resuelto por la Cámara del Trabajo de Córdoba. La empresa demandada había solicitado pagar la condena judicial en cuotas, amparándose en el nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, los jueces rechazaron este pedido de forma contundente.
¿Por qué la justicia rechazó las cuotas?
Para entender esta decisión, es importante repasar los argumentos técnicos explicados de forma sencilla. El tribunal se basó en cuatro pilares fundamentales:
- Naturaleza alimentaria: La indemnización por despido no es un simple pago comercial; tiene carácter alimentario. Esto significa que el dinero está destinado a que el trabajador pueda cubrir sus necesidades básicas (comida, vivienda, salud) mientras busca un nuevo empleo. Postergar este pago afecta directamente su subsistencia.
- Principio de progresividad: En el derecho laboral existe una regla que dice que los derechos de los trabajadores no pueden retroceder. Los jueces consideraron que permitir el pago en cuotas es un paso atrás respecto a derechos ya adquiridos.
- Derecho de propiedad: Una vez que un juez dicta una sentencia, ese dinero ya pertenece al trabajador. Obligarlo a cobrarlo en cuotas lesiona su derecho de propiedad sobre ese crédito.
- Trato desigual: El tribunal entendió que no es justo beneficiar financieramente a una empresa permitiéndole financiarse con la deuda de un trabajador, especialmente cuando este último pierde poder adquisitivo por la demora.
¿Qué decía la reforma laboral?
La reforma buscaba aliviar la carga financiera de las empresas que cuentan con el certificado MiPyME vigente. La norma permitía que, una vez firme la sentencia, la empresa solicitara un plan de pagos de hasta 12 cuotas iguales y consecutivas, las cuales se actualizarían mensualmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual.
A pesar de que la ley incluía esta actualización para evitar que la inflación ‘licuara’ la deuda, los jueces determinaron que el tiempo de espera sigue siendo perjudicial para quien fue despedido. Con este fallo, se sienta un precedente que obliga a volver a la regla general histórica: el pago de la indemnización debe realizarse en un solo depósito poco tiempo después de la sentencia. Esta decisión judicial pone un límite claro a las medidas de flexibilización en el ámbito de los juicios laborales, priorizando la protección del salario y las indemnizaciones por sobre los beneficios financieros para las empresas.


