Los nuevos umbrales de vigilancia
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como AFIP, mantiene vigentes los parámetros que obligan a las entidades financieras y billeteras virtuales a informar sobre los movimientos de sus clientes. Para este período, los límites que activan los reportes automáticos se sitúan en $50.000.000 para personas físicas (individuos) y $30.000.000 para personas jurídicas (empresas y sociedades).
Es fundamental entender que estos montos no se aplican a una única operación aislada. El sistema de control considera el acumulado mensual de todos los ingresos y egresos registrados en tus cuentas. Esto significa que, si sumás todas las transferencias recibidas y enviadas durante el mes calendario y superás el tope, la entidad financiera notificará automáticamente al organismo recaudador.
¿Qué sucede con los saldos y las billeteras virtuales?
Además del flujo de movimientos, existe un control sobre el saldo final del mes. Si al último día hábil del mes tu cuenta presenta un saldo superior a los límites mencionados, el banco o la billetera digital también generará un reporte. La información compartida incluye tu número de cuenta, CBU o CVU, y el detalle de los montos totales operados.
Las reglas actuales alcanzan no solo a los bancos tradicionales, sino también a los nuevos métodos de pago digitales. No hay distinción en este sentido; la transparencia buscada abarca todo el ecosistema financiero para detectar flujos de fondos que no coincidan con el perfil fiscal declarado por el contribuyente.
La conversión de dólares y criptomonedas
Para quienes operan con moneda extranjera o activos digitales, la normativa establece un mecanismo de conversión a pesos para determinar si se superan los umbrales:
- Dólares: Se utiliza la cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes informado.
- Criptomonedas: Se toma el último valor de cotización disponible al finalizar el período y se convierte a moneda nacional.
Por ejemplo, si tenés ahorros en dólares que, al convertirlos según el tipo de cambio oficial, sumados a tus movimientos en pesos superan los $50.000.000, entrarás en el régimen de reporte automático.
Cómo justificar el origen de los fondos
Recibir un reporte no implica necesariamente una sanción, pero sí pone tus movimientos bajo análisis. Ante operaciones de gran magnitud, los bancos tienen la facultad de solicitar documentación respaldatoria para explicar de dónde proviene el dinero. Los documentos más comunes para justificar estos fondos incluyen:
- Recibos de sueldo o haberes jubilatorios.
- Facturación emitida (en el caso de monotributistas o autónomos).
- Escrituras públicas de venta de inmuebles o bienes registrables.
- Contratos de locación o certificados de herencia.
La clave para evitar inconvenientes reside en la coherencia fiscal. Tus movimientos bancarios deben tener una relación lógica con tus ingresos declarados. Si sos monotributista y tus transferencias mensuales exceden por mucho los límites de tu categoría, o si como empleado operás montos que no coinciden con tu salario, el organismo podría iniciar una fiscalización para aclarar dichas diferencias.


